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Art. 365

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 365. Excepciones a la obligación de comparecencia

No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán

declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:

I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de

Estado de la Federación; el Procurador General de la República; los Ministros de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los

Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del

Instituto Federal Electoral;

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el

Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e

integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los Magistrados del Tribunal

Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral

estatal;

III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los

Tratados sobre la materia, y

IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén

imposibilitados de hacerlo.

Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer,

deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en este Código.