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Art. 370

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Artículo 370. Medidas de protección

En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos

probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les

brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.

SECCIÓN III

Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio