Artículo 379. Derechos del acusado en juicio
En el curso del debate, el acusado tendrá derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las
declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que
se refieran al objeto del debate.
El juzgador que presida la audiencia de juicio impedirá cualquier divagación y si el acusado persistiera
en ese comportamiento, podrá ordenar que sea alejado de la audiencia. El acusado podrá, durante el
transcurso del debate, hablar libremente con su Defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; sin
embargo, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean
formuladas y tampoco podrá admitir sugerencia alguna.
SECCIÓN V
Prueba documental y material