git//law
5 créditos

Art. 379

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 379. Derechos del acusado en juicio

En el curso del debate, el acusado tendrá derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las

declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que

se refieran al objeto del debate.

El juzgador que presida la audiencia de juicio impedirá cualquier divagación y si el acusado persistiera

en ese comportamiento, podrá ordenar que sea alejado de la audiencia. El acusado podrá, durante el

transcurso del debate, hablar libremente con su Defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; sin

embargo, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean

formuladas y tampoco podrá admitir sugerencia alguna.

SECCIÓN V

Prueba documental y material