Artículo 385. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y
documentos
No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los
registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía o el Ministerio
Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en este Código.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta
de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.