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Art. 393

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 393. División del debate único

Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el

Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo

separadamente, pero en forma continua.

El Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma

manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor

defensa de los acusados.