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Art. 398

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Artículo 398. Reclasificación jurídica

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una

reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que

preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les

informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su

intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por

un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por

este Código.