Artículo 398. Reclasificación jurídica
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una
reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que
preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les
informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su
intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por
un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por
este Código.