Artículo 408. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño
El desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño
procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado.
El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en la etapa
intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.