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Art. 409

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño

Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de

enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en

su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en

que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el

desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.

Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse

con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u

ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las

medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su

caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la

sentencia.

La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la

celebración de la audiencia.