Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño
Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de
enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en
su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en
que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el
desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.
Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse
con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u
ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las
medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su
caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la
sentencia.
La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la
celebración de la audiencia.