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Art. 415

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 415. Identificación de los supuestos de inimputabilidad

Si el imputado ha sido vinculado a proceso y se estima que está en una situación de inimputabilidad,

las partes podrán solicitar al Juez de control que se lleven a cabo los peritajes necesarios para

determinar si se acredita tal extremo, así como si la inimputabilidad que presente pudo ser propiciada o

no por la persona.