Artículo 416. Ajustes al procedimiento
Si se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el procedimiento ordinario se aplicará
observando las reglas generales del debido proceso con los ajustes del procedimiento que en el caso
concreto acuerde el Juez de control, escuchando al Ministerio Público y al Defensor, con el objeto de
acreditar la participación de la persona inimputable en el hecho atribuido y, en su caso, determinar la
aplicación de las medidas de seguridad que se estimen pertinentes.
En caso de que el estado de inimputabilidad cese, se continuará con el procedimiento ordinario sin los
ajustes respectivos.