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Art. 416

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 416. Ajustes al procedimiento

Si se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el procedimiento ordinario se aplicará

observando las reglas generales del debido proceso con los ajustes del procedimiento que en el caso

concreto acuerde el Juez de control, escuchando al Ministerio Público y al Defensor, con el objeto de

acreditar la participación de la persona inimputable en el hecho atribuido y, en su caso, determinar la

aplicación de las medidas de seguridad que se estimen pertinentes.

En caso de que el estado de inimputabilidad cese, se continuará con el procedimiento ordinario sin los

ajustes respectivos.