git//law
5 créditos

Art. 432

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 432. Reglas generales

Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio

Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos.

La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado

corresponde al particular que ejerza la acción penal. Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar

todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente

procedan.

A la acusación de la víctima u ofendido, le serán aplicables las reglas previstas para la acusación

presentada por el Ministerio Público.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De igual forma, salvo disposición legal en contrario, en la substanciación de la acción penal promovida

por particulares, se observarán en todo lo que resulte aplicable las disposiciones relativas al

procedimiento, previstas en este Código y los mecanismos alternativos de solución de controversias.

TÍTULO XI

ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES