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Art. 436

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Artículo 436. Principios

La asistencia jurídica internacional deberá regirse por los siguientes principios:

I. Conexidad. Toda petición de asistencia para ser procedente necesariamente debe estar

vinculada a una investigación o proceso en curso;

II. Especificidad. Las solicitudes de asistencia jurídica internacional deben contener hechos

concretos y requerimientos precisos;

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

III. Identidad de Normas. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motiva

la solicitud constituya o no delito según las leyes del Estado requerido. Se exceptúa de lo

anterior el supuesto de que la asistencia se solicite para la ejecución de las medidas de

aseguramiento o embargo, cateo o registro domiciliario o decomiso o incautación, en cuyo caso

será necesario que el hecho que da lugar al procedimiento sea también considerado como

delito por la legislación del Estado requerido, y

IV. Reciprocidad. Consiste en la colaboración internacional entre Estados soberanos en los que

priva la igualdad.