Artículo 441. Solicitudes
Toda solicitud de asistencia deberá formularse por escrito y en tratándose de casos urgentes la misma
podrá ser enviada a la Autoridad Central por fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio de
comunicación permitido, bajo el compromiso de remitir el documento original a la brevedad posible.
Tratándose de solicitudes provenientes de autoridades extranjeras, la misma deberá estar acompañada
de su respectiva traducción al idioma español.