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Art. 443

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera

La Autoridad Central analizará si la solicitud de asistencia jurídica cumple con los requisitos esenciales

y si se encuentra apegada a los términos del convenio o Tratado internacional, si lo hubiere en su caso

procederá al desahogo de la misma de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en

la solicitud por la parte requirente, salvo cuando éstos sean incompatibles con la legislación interna.

La Autoridad Central remitirá oportunamente la información o la actuación y, en su caso, las pruebas

obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud a la parte requirente.

Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central lo hará saber

inmediatamente a la parte requirente e informará de las razones que impidan su ejecución.