Artículo 444. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información
La Autoridad Central, así como aquellas autoridades que tengan conocimiento o participen en la
ejecución y desahogo de alguna solicitud de asistencia, están obligadas a mantener confidencialidad
sobre el contenido de la misma y de los documentos que la sustenten.
La obtención de información y pruebas suministradas en atención a una solicitud de asistencia jurídica
internacional, sólo podrán ser utilizadas para el objetivo por el que fue solicitada y para la investigación o
proceso judicial que se trate, salvo que se obtenga el consentimiento expreso y por escrito del Estado o
la autoridad requirente para su uso con fines diversos.
CAPÍTULO II
FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA