Artículo 452. Decomiso de bienes
En caso de que la asistencia se refiera al decomiso de bienes relacionados con la comisión de un
delito o cualquiera otra figura con los mismos efectos, el Estado o la autoridad requirente deberá
presentar conjuntamente con la solicitud una copia de la orden de decomiso debidamente certificada por
el funcionario que la expidió, así como información sobre las pruebas que sustenten la base sobre la cual
se dictó la orden de decomiso e indicación de que la sentencia es firme.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
En el caso de solicitudes de asistencia jurídica provenientes del extranjero, además de los requisitos
antes señalados y los estipulados en el convenio o Tratado del que se trate, dicho procedimiento será
desahogado en los términos establecidos por este Código para regular la figura de decomiso.