Artículo 454. Gastos de cumplimentación
El Estado mexicano sufragará todos los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud de
asistencia jurídica internacional, salvo los honorarios legales de peritos y los relacionados con el traslado
de testigos.
La Autoridad Central tiene la facultad de determinar, de acuerdo con la naturaleza de la solicitud,
aquellos casos en los que no sea posible cubrir el costo de su desahogo, lo que comunicará de inmediato
al Estado o a la autoridad requirente para que sufrague los mismos, o en su defecto decida o no
continuar cumplimentando la petición.
CAPÍTULO III
DE LA ASISTENCIA INFORMAL