Artículo 455. Asistencia informal
Toda aquella información o documentación que puede ser obtenida de manera informal por la
Autoridad Central, sin que medie una solicitud oficial basada en un convenio o Tratado internacional ni
formalidad alguna, es una asistencia informal.
Este tipo de información o documentación sólo servirá como indicio a la autoridad investigadora y en
ningún caso podrá formalizarse, a menos que sea requerida mediante la figura de asistencia jurídica
internacional, cubriendo todos los requisitos señalados en los convenios y Tratados de conformidad con
los preceptos establecidos en el presente Código.
TÍTULO XII
RECURSOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES