Artículo 457. Condiciones de interposición
Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este
Código, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.
CNPP · Versión 1 de 1
Artículo 457. Condiciones de interposición
Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este
Código, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.