Artículo 464. Rectificación
Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas que no hayan
influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la transcripción, en la designación o el
cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o
señalados por alguna de las partes, o aún de oficio.
CAPÍTULO II
RECURSOS EN PARTICULAR
SECCIÓN I
Revocación