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Art. 465

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 465. Procedencia del recurso de revocación

El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que

interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin

sustanciación.

El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada,

la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.