Artículo 466. Trámite
El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las
siguientes reglas:
I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá
promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de
inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o
II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá
interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución
impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se
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pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos
días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.
La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de
inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los
tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la
complejidad del caso, resolverá en ésta.
SECCIÓN II
Apelación
APARTADO I
Reglas generales de la apelación