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Art. 467

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Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

I. Las que nieguen el anticipo de prueba;

II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV. La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo;

V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII. El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;

VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

XI. Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos

legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de

supervenientes y estén debidamente justificadas;

XII. Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando

ésta sea anticipada;

XIII. La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;

XIV. Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

XV. La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;

XVI. La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;

XVII. Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del

delito, o

XVIII. La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.

Historial de reformas
26 ene 2024
  • Fracción reformada DOF 26-01-2024
  • Fracción adicionada DOF 26-01-2024