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Art. 472

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 472. Efecto del recurso

Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial

impugnada.

En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como

efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de

enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.