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Art. 477

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 477. Audiencia

Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus

alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos

conceptos de agravio.

En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones

planteadas en sus escritos.