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Art. 479

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 479. Sentencia

La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición

del acto que dio lugar a la misma.

En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el

auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba

indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente.