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Art. 484

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Artículo 484. Prueba

Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se

discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones,

en el acta o registros del debate, o en la sentencia.

También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la

determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se

formula.

Las partes podrán ofrecer medio de prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, sólo cuando

tengan el carácter de superveniente.

TÍTULO XIII

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA

CAPÍTULO ÚNICO

PROCEDENCIA