Artículo 484. Prueba
Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se
discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones,
en el acta o registros del debate, o en la sentencia.
También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la
determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se
formula.
Las partes podrán ofrecer medio de prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, sólo cuando
tengan el carácter de superveniente.
TÍTULO XIII
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
PROCEDENCIA