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Art. 488

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 488. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia

El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de

la sentencia por concurrir alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá al Tribunal

de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por

escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u

ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva.

En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda

presentar, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Tribunal de alzada que se recaben.

Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula

profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este

Código; si no lo hace, el Tribunal de alzada le nombrará un Defensor público.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES