ARTÍCULO 100.- Cuando un agente de seguros o un agente de fianzas, vinculado a una Institución
de Seguros o a una Institución de Fianzas por una relación laboral o un contrato mercantil, o por cuyo
conducto la Institución de que se trate haya aceptado la contratación, en el caso de seguros, o la solicitud
o contratación en el caso de fianzas, entregue a una persona recibos o documentos expedidos por las
Instituciones para la solicitud o contratación respectiva, se entenderán entregados por las Instituciones y
las obligarán en los términos que se hayan establecido en dichos documentos.
Los recibos entregados en los términos del párrafo anterior por un agente de seguros o un agente de
fianzas, obligarán igualmente a las Instituciones.