ARTÍCULO 54.- Todas las asambleas y sesiones del consejo de administración de las Instituciones se
celebrarán en el domicilio social, debiendo estar éste siempre dentro del territorio de la República.
Las Instituciones deberán celebrar una asamblea general ordinaria cada año, por lo menos, y en la
escritura se establecerá el derecho de los accionistas que representen, por lo menos, el 10% del capital
pagado para pedir que se convoque a asamblea extraordinaria. Si el consejo no expidiere la convocatoria
pedida, señalando un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha en que reciba la petición para la
reunión de la asamblea, el comisario, a moción de los accionistas interesados, expedirá la convocatoria
en los mismos términos en que el consejo debiera hacerlo.
La convocatoria contendrá la respectiva orden del día, en la que se deberán listar todos los asuntos a
tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales que se
sometan a deliberación e impliquen resolución de la misma.
La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea
de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con quince días de
anticipación a su celebración.