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Art. 54

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 54.- Todas las asambleas y sesiones del consejo de administración de las Instituciones se

celebrarán en el domicilio social, debiendo estar éste siempre dentro del territorio de la República.

Las Instituciones deberán celebrar una asamblea general ordinaria cada año, por lo menos, y en la

escritura se establecerá el derecho de los accionistas que representen, por lo menos, el 10% del capital

pagado para pedir que se convoque a asamblea extraordinaria. Si el consejo no expidiere la convocatoria

pedida, señalando un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha en que reciba la petición para la

reunión de la asamblea, el comisario, a moción de los accionistas interesados, expedirá la convocatoria

en los mismos términos en que el consejo debiera hacerlo.

La convocatoria contendrá la respectiva orden del día, en la que se deberán listar todos los asuntos a

tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales que se

sometan a deliberación e impliquen resolución de la misma.

La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea

de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con quince días de

anticipación a su celebración.