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Art. 183

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 183.- Tratándose de fianzas, en lo no previsto por esta Ley, se aplicará la legislación

mercantil y, a falta de disposición expresa, el Código Civil Federal. Serán aplicables a las fianzas que

otorguen las Instituciones, las disposiciones establecidas en dichos ordenamientos mientras no se

opongan a lo dispuesto por esta Ley.