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Art. 89

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 89.- El consejo de administración de las Instituciones, o bien, un comité que al efecto

establezca dicho órgano social, integrado por al menos un consejero independiente, quien lo presidirá,

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

deberá aprobar la celebración de operaciones de cualquier naturaleza con alguno de los integrantes del

Grupo Empresarial o Consorcio al que las Instituciones pertenezcan, o con personas morales que

realicen Actividades Empresariales con las cuales la Institución de que se trate mantenga Vínculos de

Negocio.

La celebración de tales operaciones deberá pactarse en condiciones de mercado. Adicionalmente, las

operaciones que por su importancia relativa sean significativas para las Instituciones de conformidad con

las disposiciones de carácter general que la Comisión dicte al efecto, deberán celebrarse con base en

estudios de precios de transferencia elaborados en la forma y términos que la Comisión determine en las

referidas disposiciones, por un experto de reconocido prestigio e independiente de la Institución y del

Grupo Empresarial o Consorcio al que ésta pertenezca. La información a que se refiere este párrafo,

deberá estar disponible en todo momento para la Comisión.

Las Instituciones deberán elaborar y entregar a la Comisión, durante el primer trimestre de cada año,

un estudio anual de los precios de transferencia utilizados para la celebración de las operaciones a que

se refiere este artículo, llevadas a cabo durante el año calendario inmediato anterior.

Cuando se realicen operaciones que impliquen una transferencia de riesgos o responsabilidades con

importancia relativa en el patrimonio de la Institución de que se trate, por parte de algún integrante del

Consorcio o Grupo Empresarial al que ésta pertenezca, el director general deberá elaborar un informe al

respecto y presentarlo a la Comisión dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de

celebración de dichas operaciones.

TÍTULO CUARTO

DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS ASEGURADOR Y AFIANZADOR

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS CONSORCIOS DE SEGUROS Y DE FIANZAS