ARTÍCULO 62.- Las Instituciones realizarán su objeto social por medio de uno o más funcionarios que
se designen especialmente al efecto. Asimismo, responderán directa e ilimitadamente de los actos
realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos
celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio
de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual.
Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por
alguna Institución, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que esta Ley impone a los
funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas
disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos.