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Art. 62

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 62.- Las Instituciones realizarán su objeto social por medio de uno o más funcionarios que

se designen especialmente al efecto. Asimismo, responderán directa e ilimitadamente de los actos

realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos

celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio

de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual.

Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por

alguna Institución, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que esta Ley impone a los

funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas

disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos.