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Art. 86

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 86.- Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con

personas morales que realicen Actividades Empresariales, se regirán por lo previsto en el presente

Capítulo y las demás disposiciones contenidas en esta Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en este Capítulo, no serán aplicables a:

I. Instituciones que formen parte de un grupo financiero constituido en términos de la Ley para

Regular las Agrupaciones Financieras, respecto de las sociedades integrantes del grupo

financiero y sus subsidiarias, incluyendo a la sociedad controladora, y

II. Instituciones que no sean integrantes de un grupo financiero respecto de aquellas entidades

financieras reguladas por las leyes financieras vigentes que pertenezcan al mismo Grupo

Empresarial o Consorcio al que pertenezca la Institución de que se trate.