ARTÍCULO 46.- Los dictámenes a que se refieren los artículos 41, fracción VII, y 306 de esta Ley,
deberán pronunciarse, por lo menos, respecto del cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Que los recursos materiales y humanos de la Institución de Seguros, propios o contratados
con terceros, sean suficientes para cumplir con los planes y productos ofrecidos a la población
que pretende asegurar la Institución de Seguros, de conformidad con los planes, productos y
coberturas que pretenda ofrecer u operar;
II. Que la Institución de Seguros cuente con los manuales de organización y procedimientos
respecto de las prestaciones de servicios de salud que ofrezca;
III. Que la Institución de Seguros, al prestar sus servicios, cumpla los requisitos establecidos en
las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de salud, derivadas de la Ley General
de Salud;
IV. Que los profesionales de la salud contratados por la Institución de Seguros, quienes prestarán
los servicios a los contratantes, tomadores de seguros o sus beneficiarios, acrediten
legalmente contar con los conocimientos técnicos médicos;
V. Que en los planes de salud que comercialice la Institución de Seguros, se salvaguarde en
todo momento la libertad de juicio clínico del médico, siempre y cuando éste se aplique con
fundamento en la práctica médica reconocida por las academias científicas y basada en la
ética médica;
VI. Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con planes que contemplen e incentiven
servicios de promoción a la salud y atención preventiva de sus asegurados, atendiendo a lo
previsto por las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, derivadas de la Ley General de
Salud;
VII. Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con un mecanismo interno eficiente, ágil y
oportuno para llevar a cabo la recepción y atención de quejas y reclamaciones de sus
asegurados, y
VIII. Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con un programa para la mejora continua
en la prestación de los servicios.