ARTÍCULO 74.- Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales
correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las
Instituciones, y las disposiciones de carácter general para el establecimiento de Filiales que al efecto
expida la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión.
La Secretaría estará facultada para interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones sobre
servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el
párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.