ARTÍCULO 209.- La documentación que las Instituciones utilicen relacionada con la oferta, solicitud y
contratación de fianzas o la derivada de éstas, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser
incorporados mediante endosos adicionales a dichos contratos, deberá registrarse ante la Comisión de
manera previa a su ofrecimiento, en la forma y términos que la misma establezca mediante disposiciones
de carácter general.
La documentación que se registre deberá ser escrita en idioma español y con caracteres legibles a
simple vista, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones de carácter general a que se
refiere este artículo. Asimismo, deberá contar con un dictamen jurídico que certifique su apego a lo
previsto en esta Ley y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. La
Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, establecerá los
requisitos que deberán cumplir quienes suscriban dicho dictamen.