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Art. 215

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 215.- Los contratos de seguro y de fianzas, en general, deberán contener las indicaciones

que administrativamente fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, para procurar la

solvencia de las Instituciones y en protección de los intereses de los contratantes, asegurados, fiados o

beneficiarios. Con el mismo fin, la citada Comisión podrá establecer cláusulas tipo de uso obligatorio para

las diversas especies de contratos de seguro y de fianzas.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

SECCIÓN I

DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS