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Art. 173

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 173.- Las Instituciones sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a pagar

como fiadoras en moneda extranjera, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte

la Comisión.

En los casos previstos en este precepto, las Instituciones constituirán las inversiones relacionadas con

operaciones en moneda extranjera, en esa clase de moneda.