ARTÍCULO 32.- Esta Ley se aplicará a las Instituciones de Fianzas cuyo objeto sea otorgar fianzas a
título oneroso, a las Instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento, en
términos de lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento y a las Instituciones de Seguros que operen
el ramo de caución autorizadas para otorgar fianzas.
Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las Instituciones, serán
mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas,
contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.