git//law
5 créditos

Art. 109

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 109.- Para los efectos de esta Ley, se considera que el ajustador de seguros es la

persona designada por la Institución de Seguros, a quien ésta encomienda la evaluación en la que se

establezcan las causas del siniestro y demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la

indemnización derivada de un contrato de seguro, con el propósito de que la Institución de Seguros

cuente con los elementos necesarios para determinar la procedencia del siniestro y la propuesta de

indemnización.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

La propuesta de indemnización a que se refiere el párrafo anterior obligará a la Institución de Seguros

cuando se presente al contratante, asegurado o beneficiario del seguro.