ARTÍCULO 109.- Para los efectos de esta Ley, se considera que el ajustador de seguros es la
persona designada por la Institución de Seguros, a quien ésta encomienda la evaluación en la que se
establezcan las causas del siniestro y demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la
indemnización derivada de un contrato de seguro, con el propósito de que la Institución de Seguros
cuente con los elementos necesarios para determinar la procedencia del siniestro y la propuesta de
indemnización.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
La propuesta de indemnización a que se refiere el párrafo anterior obligará a la Institución de Seguros
cuando se presente al contratante, asegurado o beneficiario del seguro.