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Art. 3

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 3.- La Secretaría será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para

efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley. Para estos efectos, podrá solicitar,

cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión, del Banco de México o de algún otro

organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.

En la aplicación de la presente Ley, la Secretaría y la Comisión deberán procurar un desarrollo

equilibrado de los sistemas asegurador y afianzador, así como una competencia sana entre las

instituciones que los integran. Igualmente, tomarán en consideración el principio de proporcionalidad en

atención a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos que asuman las Instituciones y Sociedades

Mutualistas.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS