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Art. 253

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 253.- Cuando la Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia,

determine que la inversión de los activos de una Institución incumple con la política de inversión

aprobada por su consejo de administración, o bien que no se apega a lo señalado en los artículos 241 a

243, 248 a 251, 254 y 255 de esta Ley, procederá, con independencia de las sanciones que proceda

aplicar y de lo previsto en los artículos 320, 323 y 324 de este ordenamiento, a requerir a la Institución de

que se trate un plan de regularización en términos de lo señalado en el artículo 321 de la presente Ley.