git//law
5 créditos

Art. 102

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 102.- En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los

que se refieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a seguros de

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

caución, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente

de seguros.

Las Instituciones de Seguros podrán pagar o compensar a las citadas personas morales servicios

distintos a los que esta Ley reserva a los agentes de seguros. Para ello deberán suscribir contratos de

prestación de servicios cuyos textos deberán registrarse previamente ante la Comisión, la que dentro de

un plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación podrá negar el registro,

cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar

las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a

cabo los cambios ordenados. En caso de que la Comisión no formule observaciones dentro del plazo

señalado, se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para su

utilización.

Las personas morales a que se refiere este artículo, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la

Comisión, respecto de las operaciones previstas en el mismo.