ARTÍCULO 200.- Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los
siguientes principios:
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
I. Ofrecer y celebrar contratos en relación a las operaciones autorizadas, en términos de las
disposiciones legales aplicables y conforme a las sanas prácticas en materia de seguros, con
el propósito de lograr una adecuada selección de los riesgos que se asuman;
II. Determinar, sobre bases técnicas, las primas netas de riesgo a fin de garantizar, con un
elevado grado de certidumbre, el cumplimiento de las obligaciones que al efecto contraigan
con los asegurados;
III. Prever que las estipulaciones contenidas en la documentación contractual correspondiente a
las diversas operaciones de seguro, así como la determinación del importe de las primas y
extraprimas, su devolución y pago de dividendos o bonificaciones, en caso de que se contrate
ese beneficio, no den lugar a la disminución de la prima neta de riesgo;
IV. Indicar de manera clara y precisa en la documentación contractual de las operaciones de
seguros y la relacionada con éstas, el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes,
franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o
planes que ofrezca la Institución de Seguros, así como los derechos y obligaciones de los
contratantes, asegurados o beneficiarios. De igual manera, se deberá procurar claridad y
precisión en la comunicación individual o colectiva que por cualquier medio realicen las
Instituciones de Seguros con sus asegurados, contratantes y beneficiarios o con el público en
general;
V. Verificar que la documentación contractual y la nota técnica de los productos de seguros que
ofrezcan al público, mantengan la debida congruencia, a fin de que las obligaciones para las
partes contenidas en el contrato, correspondan con las determinaciones técnicas del producto
de seguros respectivo, y
VI. En el caso de las Instituciones de Seguros que operen el ramo de salud, deberán:
a) Informar a los asegurados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las
partes, dentro de los quince días hábiles siguientes, de los cambios en la red de
servicios médicos e infraestructura hospitalaria ofrecidos por la Institución de Seguros,
los cuales deberán mantenerse de tal forma que sean suficientes para cumplir los
contratos suscritos, y
b) Ofrecer planes donde el beneficiario pueda elegir médicos distintos a la red de la
Institución de Seguros, mediante el pago de la cantidad diferencial que resulte entre el
tabulador respectivo de la propia Institución de Seguros y el costo de servicio que le
preste el médico conforme a lo pactado.