git//law
5 créditos

Art. 98

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 98.- Los agentes de seguros y de fianzas deberán abstenerse de recibir de las

Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de caución, de las Instituciones de Fianzas o

de interpósitas personas, pólizas, contratos o certificados que establezcan obligaciones para esas

instituciones sin requisitar, firmados previamente por funcionario, representante legal o persona

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

autorizada para tal efecto, infringiendo lo dispuesto por los artículos 294, fracción XVIII, y 295, fracción

XVII, de esta Ley.

Para los efectos previstos en la presente Ley, se entenderá que la póliza, contrato o certificado se

encuentra sin requisitar cuando carezca, según sea el caso, de los datos relacionados con el contratante

del seguro, asegurado, fiado, beneficiario, obligado solidario, suma asegurada o monto de la fianza.

Los seguros de caución y las fianzas para garantizar la libertad caucional de las personas podrán

otorgarse mediante pólizas, contratos o certificados que establezcan obligaciones para la Institución de

Seguros o la Institución de Fianzas sin requisitar, firmados previamente por funcionario, representante

legal o persona autorizada por la Institución de que se trate, debiendo llevar ésta un registro específico de

su numeración y de los agentes de seguros y de fianzas que las reciban.