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Art. 270

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 270.- La cesión de la cartera de una Institución de Seguros a otra, o bien la cesión de las

obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas de una Institución a otra, requerirá

la autorización previa de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y se efectuará de acuerdo

con las bases siguientes:

I. Las Instituciones respectivas presentarán a la Comisión: los proyectos de los acuerdos de las

asambleas generales extraordinarias de accionistas relativos a la cesión a que se refiere el

primer párrafo de este artículo; el proyecto del convenio de cesión; el plan de la cesión, con

indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo; los estados contables que presenten

la situación de las sociedades y que servirán de base para que las asambleas autoricen la

cesión; los estados financieros proyectados de las Instituciones resultantes de la cesión, así

como la demás documentación e información relacionada que la Comisión requiera para el

efecto;

II. Previo a que una Institución que ceda su cartera de seguros, o que ceda obligaciones y

derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas, deberá colocar avisos sobre la cesión

en su oficina matriz, sucursales y oficinas de servicio, los cuales deberá mantener durante

todo el procedimiento. Asimismo, deberá publicar a su costa por tres veces en el Diario Oficial

de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentre su

domicilio social y sucursales, la cesión.

Dichas publicaciones deberán hacerse dentro de un periodo de veinte días hábiles, contado a

partir de la primera publicación y la última surtirá efectos de notificación a los contratantes,

asegurados o a sus causahabientes, o a los beneficiarios de las pólizas de fianzas, según sea

el caso, quienes contarán con un término de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la

publicación del último aviso a que se refiere esta fracción, para manifestar lo que a su interés

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

convenga, otorgando o no su conformidad con la cesión, o bien solicitando, los que tengan

derecho a ello, la liquidación de sus pólizas, y

III. Transcurrido el término de notificación a que alude la fracción anterior, la Institución de que se

trate deberá de comunicar a la Comisión, tanto el número de pólizas de seguros o pólizas de

fianzas, según sea el caso, involucradas en el convenio respectivo, como la cifra de

inconformidades que hubiere recibido o de las que tuviere conocimiento, a fin de que la propia

Comisión, una vez que tenga por acreditado el cumplimiento de los requisitos anteriores y se

le compruebe que la cesión fue aprobada por la asamblea general extraordinaria de

accionistas de las Instituciones involucradas, autorice o niegue la cesión de la cartera. El

convenio respectivo deberá inscribirse, en todo caso, en el Registro Público de Comercio.

El proceso de cesión a que se refiere este artículo, de ninguna manera modificará los términos y

condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro o en los contratos de fianza correspondientes.

En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de las partes

interesadas en este sentido.