ARTÍCULO 182.- La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo
de su Junta de Gobierno, los tipos de fianzas que por su naturaleza deban considerarse como de alto
riesgo o con características especiales, señalando las garantías que deban tener, la proporción mínima
entre dichas garantías y la responsabilidad de la Institución, la documentación y demás condiciones de
colocación, así como, en su caso, las características de contratación del reaseguro, reafianzamiento o
coafianzamiento.