ARTÍCULO 171.- En el otorgamiento de fianzas, las Instituciones sin perjuicio de recabar las garantías
que sean necesarias, deberán estimar razonablemente que se dará cumplimiento a las obligaciones
garantizadas, considerando la viabilidad económica de los proyectos relacionados con las obligaciones
que se pretendan garantizar, la capacidad técnica y financiera del fiado para cumplir con la obligación
garantizada, su historial crediticio, así como su calificación administrativa y moral.