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Art. 171

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 171.- En el otorgamiento de fianzas, las Instituciones sin perjuicio de recabar las garantías

que sean necesarias, deberán estimar razonablemente que se dará cumplimiento a las obligaciones

garantizadas, considerando la viabilidad económica de los proyectos relacionados con las obligaciones

que se pretendan garantizar, la capacidad técnica y financiera del fiado para cumplir con la obligación

garantizada, su historial crediticio, así como su calificación administrativa y moral.