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Art. 269

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 269.- La contratación de los servicios a que se refiere el artículo 268 de esta Ley no

eximirá a las Instituciones, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que

ocupen un empleo, cargo o comisión en la Institución de que se trate, de la obligación de observar lo

establecido en el presente ordenamiento legal, en las disposiciones reglamentarias y en las disposiciones

de carácter general que emanen de esta Ley.

La Comisión podrá solicitar a los prestadores de los servicios a que se refiere el artículo 268 de este

ordenamiento, por conducto de las Instituciones, información, incluyendo libros, registros y documentos,

respecto de los servicios que les provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas

que las Instituciones deberán observar para asegurar la continuidad de los servicios que éstas

proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta Ley.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA CESIÓN DE CARTERA, LA FUSIÓN Y LA ESCISIÓN DE LAS INSTITUCIONES