ARTÍCULO 269.- La contratación de los servicios a que se refiere el artículo 268 de esta Ley no
eximirá a las Instituciones, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que
ocupen un empleo, cargo o comisión en la Institución de que se trate, de la obligación de observar lo
establecido en el presente ordenamiento legal, en las disposiciones reglamentarias y en las disposiciones
de carácter general que emanen de esta Ley.
La Comisión podrá solicitar a los prestadores de los servicios a que se refiere el artículo 268 de este
ordenamiento, por conducto de las Instituciones, información, incluyendo libros, registros y documentos,
respecto de los servicios que les provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas
que las Instituciones deberán observar para asegurar la continuidad de los servicios que éstas
proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta Ley.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA CESIÓN DE CARTERA, LA FUSIÓN Y LA ESCISIÓN DE LAS INSTITUCIONES